Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 165-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 3 de noviembre de 2016
VISTOS:
Los Memorándums N° 234-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 249-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;
Que, mediante Informes AC N° 062-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 065-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC-EEFIA y los Informes N° AC-025-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y AC-023-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca:
• Acuerdo N° 184-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo N° 185-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación: especialidad Lingüística e inglés, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdo Nº 184-2016-CDAH y Acuerdo Nº 185-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
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